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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se aprueba la modificación de la denominación específica del Colegio Rural Agrupado denominado actualmente "de Lumpiaque" de Zaragoza, a "Cuevas del Jalón".

Publicado el 12/08/2019 (Nº 157)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

A propuesta del Consejo Escolar del Colegio Rural Agrupado de Lumpiaque, con domicilio en la calle Muntadas, 3, del municipio de Lumpiaque, en la provincia de Zaragoza, y código de centro 50011124, de acuerdo con su sesión extraordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2019, y previas consultas y con los informes favorable de los Ayuntamientos de Bardallur, Lumpiaque, Lucena de Jalón, Plasencia de Jalón, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón y Urrea de Jalón, así como del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza.

Cumplidos los trámites establecidos en el artículo 4.º del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1986, de 26 de enero, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 111 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en los demás preceptos legales que resultan de aplicación a la materia.

En el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Aprobar la denominación específica "Cuevas del Jalón", para el Colegio Rural Agrupado, con domicilio en la calle Muntadas, 3, del municipio de Lumpiaque (Zaragoza), código de centro 50011124.

Segundo.- Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 18 de julio de 2019.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS